Traducción de cortesía. Si hay alguna diferencia entre esta versión y la versión en inglés, la versión en inglés es la que rige.
Artículo I – NOMBRE
El nombre de este club de golf será Skylinks Golf Club.
Artículo II – PROPÓSITO
PRIMERO: Estimular el interés por el golf en Skylinks at Buchanan Fields en Concord, California, reuniendo a un grupo diverso de golfistas que deseen formar una organización de golf enfocada en la comunidad, con el campo de nueve hoyos reconocido como su campo sede.
SEGUNDO: Promover y fomentar entre los miembros un vínculo más estrecho y un sentido de comunidad para su beneficio conjunto y mutuo, y defender los mejores intereses y el verdadero espíritu del golf tal como se expresan en sus antiguas y honorables tradiciones.
TERCERO: Fomentar el cumplimiento de las Reglas del Golf de la USGA mediante el establecimiento de una autoridad representativa que garantice el juego limpio y la deportividad.
CUARTO: Mantener un sistema uniforme de hándicap conforme al Sistema de Hándicap de la NCGA/USGA y emitir Handicap Indexes de la NCGA/USGA a los miembros, facilitando un juego competitivo y equitativo.
QUINTO: Contar con un órgano con autoridad para regir y organizar las competencias del club en Skylinks at Buchanan Fields y en otros campos de la región, fomentando la participación y la camaradería entre los miembros.
SEXTO: Vincularse con la comunidad de Concord mediante actividades de alcance, eventos y alianzas para promover el golf como un deporte inclusivo y accesible para todos los niveles.
Artículo III – MEMBRESÍA
Sección 1. La membresía estará disponible para todas las personas que compartan el interés por el golf y la misión del Skylinks Golf Club. Deberá haber un mínimo de diez (10) miembros en todo momento para mantener la afiliación con la NCGA/USGA.
Sección 2. Las membresías del club son individuales e intransferibles. Las cuotas incluyen la membresía en la Northern California Golf Association (NCGA), que ofrece una suscripción a la revista trimestral NCGA Golf, actualizaciones mensuales computarizadas del hándicap, elegibilidad para torneos de la NCGA y otros servicios especiales para miembros. Todos los miembros deben registrarse en la NCGA para participar en los servicios de hándicap y en los eventos afiliados a la NCGA.
Sección 3. Solo podrán ser miembros y recibir Handicap Indexes de la NCGA/USGA por parte del club los golfistas que tengan una oportunidad razonable y regular de jugar golf con otros miembros en Skylinks at Buchanan Fields u otros campos designados, y que puedan entregar personalmente sus scores para su registro.
Sección 4. Las membresías del club son por año calendario, y todas vencen el 31 de diciembre.
Sección 5. El año fiscal del club será del 1 de enero al 31 de diciembre.
Sección 6. Cada candidato a miembro deberá presentar una solicitud, propuesta y respaldada por dos miembros activos en regla. La Junta Directiva revisará y resolverá cada solicitud mediante votación; dos votos en contra serán suficientes para descalificar a un candidato. La Junta podrá establecer procedimientos de solicitud adicionales para asegurar la alineación con los valores del club.
Sección 7. La Junta Directiva podrá otorgar membresías honorarias a personas que hayan contribuido de manera significativa al avance del golf o del Skylinks Golf Club. Esta acción requiere el voto afirmativo unánime de la Junta.
Sección 8. Si algún miembro comete un acto que desacredite o desprestigie al club, o se niega a cumplir las reglas y normas adoptadas por la Junta Directiva o por los directivos debidamente designados, dicho miembro estará sujeto a suspensión o expulsión tras un aviso por escrito de diez días y con derecho a ser escuchado. Esta acción requiere el voto de dos terceras partes de la Junta Directiva en una reunión ordinaria o extraordinaria convocada para tal fin.
Sección 9. La asamblea anual del Skylinks Golf Club se celebrará durante la primera semana de octubre en un lugar designado por la Junta, como Skylinks at Buchanan Fields o un espacio comunitario en Concord. La Junta Directiva convocará reuniones adicionales cuando lo considere necesario y convocará reuniones extraordinarias a solicitud por escrito firmada por no menos del diez por ciento de los miembros.
Sección 10. El quórum legal en cualquier reunión será de quince miembros presentes en persona o por poder. Cada miembro activo en regla tendrá derecho a un voto.
Sección 11. Todas las cuotas de inscripción y membresía serán establecidas por la Junta Directiva para asegurar el funcionamiento y mantenimiento adecuados del club. Las cuotas se estructurarán para promover la accesibilidad y, al mismo tiempo, apoyar las actividades del club. Los miembros seguirán siendo responsables del pago de las cuotas hasta que se reciba y acepte su renuncia por escrito. Todo el dinero recaudado será en beneficio de los miembros y de la misión del club.
Sección 12. El club podrá ofrecer categorías de membresía por niveles (por ejemplo, completa, social o juvenil), según lo determine la Junta Directiva, para atender distintos intereses y niveles de participación, con beneficios y cuotas específicos para cada categoría.
Artículo IV – JUNTA DIRECTIVA
Sección 1. La Junta Directiva estará integrada por cinco miembros en regla del Skylinks Golf Club. La Junta ejercerá todas las facultades de administración que no estén expresamente exceptuadas por estos Estatutos, incluidas la planeación estratégica, la supervisión financiera y la vinculación con la comunidad.
Sección 2. Al menos seis semanas antes de la Asamblea Anual, la Junta Directiva designará un comité de nominaciones integrado por cinco miembros en regla, ninguno de los cuales sea miembro actual de la Junta. Al menos cinco semanas antes de la Asamblea Anual, el comité presentará a la Junta, y publicará en el sitio web del club y en Skylinks at Buchanan Fields, una lista de candidatos para cubrir las vacantes del periodo que comienza el día de la asamblea. Se podrán hacer nominaciones adicionales mediante una petición firmada por al menos diez miembros en regla y presentada a la Junta al menos tres semanas antes de la Asamblea Anual. Al menos dos semanas antes de la Asamblea Anual, se enviará por correo electrónico a los miembros una lista final de candidatos, que también se publicará en el sitio web del club y en el campo.
Sección 3. La votación para la Junta será mediante boleta escrita o electrónica, y se declarará electos a quienes obtengan el mayor número de votos. La Junta designará un comité de tres miembros que no formen parte de la Junta ni sean candidatos para supervisar el proceso electoral y garantizar la transparencia.
Sección 4. La Junta Directiva se reunirá al menos una vez por trimestre en las fechas y lugares que elija; las reuniones estarán abiertas a los miembros, salvo que asuntos delicados requieran una sesión privada. La mayoría de la Junta (tres miembros) constituirá quórum.
Sección 5. En caso de una vacante por fallecimiento, renuncia, descalificación u otra causa, los directores restantes podrán elegir por mayoría de votos a un sucesor que cubra el resto del periodo hasta la siguiente Asamblea Anual.
Artículo V – DIRECTIVOS Y COMITÉS
Sección 1. Dentro de los diez días posteriores a la Asamblea Anual, la Junta Directiva se reunirá para elegir a los directivos de entre sus miembros.
Sección 2. Los directivos serán: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, con las siguientes funciones:
- Presidente: Preside las reuniones, representa al club en asuntos externos y supervisa las iniciativas estratégicas.
- Vicepresidente: Asiste al Presidente y asume sus funciones en su ausencia.
- Secretario: Lleva los registros, las actas y la correspondencia, y asegura el cumplimiento de los requisitos de la NCGA.
- Tesorero: Administra los registros financieros, los presupuestos y el cobro de cuotas, y presenta informes periódicos a la Junta y a los miembros.
Sección 3. La Junta Directiva autorizará y definirá las facultades y funciones de todos los comités. Los presidentes y miembros de los comités serán designados por el Presidente, quien será miembro ex officio de todos los comités, excepto del comité de nominaciones.
Sección 4. Cada año se designarán los siguientes comités permanentes, además de los comités adicionales que el Presidente considere necesarios:
- Comité de Torneos: Organiza y programa competencias en Skylinks at Buchanan Fields y otros campos, lleva a cabo eventos internos y entre clubes, y coordina los eventos clasificatorios de la NCGA.
- Comité de Hándicap: Establece y mantiene un sistema de hándicap justo conforme al Manual del Sistema de Hándicap de la NCGA/USGA, asegurando actualizaciones precisas y oportunas.
- Comité de Membresía: Revisa las solicitudes, promueve el crecimiento de la membresía y recomienda acciones a la Junta en línea con la misión inclusiva del club.
- Comité Social: Organiza eventos sociales, actividades de alcance comunitario y otras actividades para aumentar la participación de los miembros y promover el club en Concord.
- Comité de Vinculación Comunitaria: Desarrolla alianzas con organizaciones, escuelas y negocios locales para promover el golf y el papel del club como centro de la comunidad.
Sección 5. Todos los comités operarán conforme a las pautas de la USGA cuando corresponda e informarán periódicamente a la Junta Directiva.
Artículo VI – ENMIENDAS A LOS ESTATUTOS
Sección 1. La Junta Directiva podrá proponer enmiendas a estos Estatutos, que no entrarán en vigor hasta ser aprobadas por una mayoría de dos tercios de los miembros presentes en una reunión celebrada conforme a estos Estatutos. Las enmiendas propuestas se comunicarán a los miembros al menos dos semanas antes de la reunión por correo electrónico y mediante su publicación en el sitio web del club y en Skylinks at Buchanan Fields.
Artículo VII – DISOLUCIÓN
Sección 1. En caso de disolución del Skylinks Golf Club, los activos restantes después del pago de los pasivos se donarán a una organización sin fines de lucro de Concord, California, dedicada a promover el golf o la recreación comunitaria, según lo determine la Junta Directiva por mayoría de votos.

